El perfil requerido es el siguiente:
1.
El formador deberá contar con al menos una de
las tres titulaciones siguientes:
Licenciado en Filología alemana, Traducción e
Interpretación de la lengua alemana o título de licenciatura o grado
equivalente.
Cualquier otra titulación superior con la siguiente
formación complementaria:
Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a
la obtención de la Licenciatura en Filología alemana, Traducción e
Interpretación en lengua alemana o título de licenciatura o grado
equivalente.
Tener acreditada oficialmente la competencia
lingüística en alemán de nivel C1 o superior.
Titulación universitaria cursada en un país de habla
alemana, en su caso, con la correspondiente homologación.
2. Competencia
docente requerida
Para acreditar la competencia docente, el formador deberá
acreditar una experiencia profesional como docente de al menos 600 horas, en
los últimos 10 años, o estar en posesión del certificado de profesionalidad de
formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la
formación profesional para el empleo.
Estarán exentos de acreditar la competencia docente, quienes
posean algunos de los requisitos contemplados en el artículo 13.1, apartados a)
y b) del RD 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, a saber:
a) Quienes estén en posesión de las titulaciones
universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de
Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de
graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario
oficial de posgrado en los citados ámbitos.
b) Quienes posean una titulación universitaria
oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se
encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos
profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación
Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster
Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación
de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica
exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación
declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de
máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto
1834/2008, de 8 de noviembre , por el que se definen las condiciones de
formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria
obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de
régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de
enseñanza secundaria.
Horas de formación semanales (media) 14 hs.
Disponibilidad horaria de: Lunes a Viernes, entre las 12 hs
y las 20 hs.